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Estatutos

CONCAAM

Los estatutos de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (CONCAAM) constituyen el marco fundacional que rige las operaciones y los objetivos de esta prestigiosa organización. Creada para unificar diversas entidades legales, la CONCAAM busca fortalecer los estándares profesionales y las prácticas éticas dentro de la comunidad jurídica en todo México. Estos estatutos describen las funciones, responsabilidades y derechos de sus miembros, garantizando un enfoque cohesivo en la defensa y representación legal.

Court

 ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE MÉXICO, A.C. 

TÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES 

CAPÍTULO I 

DENOMINACIÓN, LEMA, LOGOTIPO, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN, NACIONALIDAD Y PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 1.- Denominación, Lema y Logotipo. La Organización se denomina CONFEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE MÉXICO, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, pudiéndose emplearse las abreviaturas A.C. Su lema es la expresión latina “Jus Semper Loquitur”. Su logotipo es un búho que toma forma parecida al contorno del mapa de los Estados Unidos Mexicanos y en la parte baja invariablemente se escribe el lema, siendo sus colores oficiales el dorado y el negro.

 

ARTÍCULO 2.- Objeto. La Confederación es una asociación que no perseguirá fines lucrativos, ni preponderantemente económicos; no realizará actividades de carácter religioso y de política partidista, no tratando asuntos de tal naturaleza en sus asambleas, pero si podrá expresar posicionamientos en cuanto al Estado de Derecho en cualquier materia y tiene por objeto: 

 

I.-La ordenación del ejercicio de las actividades profesionales y servir a la sociedad de la que proviene, fundándose en la honestidad, la razón, el derecho y la justicia. 

 

II.- Lograr la superación académica de sus miembros en todas las ramas del derecho, para incrementar el margen de competitividad a nivel nacional e internacional, promoviendo toda clase de eventos jurídicos, culturales y afines, para garantizar a la sociedad servicios profesionales de excelencia con cursos, diplomados, congresos, seminarios, talleres y todos aquellos que sean indispensables para el uso de nuevas técnicas o instrumentos jurídicos que hagan más ágil el estudio y la aplicación del derecho. 

 

III.- Pugnar por el mejoramiento de la procuración y de la impartición de justicia, así como la correcta aplicación del derecho.

 

IV.- Servir de mediador o árbitro en los conflictos entre abogados o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse a ello.

 

V.- Promover, fomentar y vigilar que la actuación profesional del abogado se ajuste a los principios de dignidad, ética, independencia y libertad, como valores esenciales en la realización del derecho y la justicia. Que la abogacía se ejerza dentro del más alto nivel legal y técnico-científico. En su caso, denunciar ante quien corresponda el incumplimiento de los deberes profesionales y la violación de las leyes en general.

 

VI.- Fomentar y gestionar becas para diplomados, especializaciones, seminarios, maestrías, doctorados e intercambios académicos ante las instituciones de educación superior nacionales e internacionales, para los miembros de las Asociaciones Civiles integrantes de la Confederación.

 

VII.- Promover la expedición de leyes en lo general. En relación con el ejercicio profesional, deberá pugnarse particularmente por la necesaria afiliación a un Colegio, Barra o Asociación, para poder ejercer la profesión. También realizar los estudios necesarios a efecto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan actualizados y dentro de los límites que reconozcan el interés social y no meramente particular de los profesionales.

 

VIII.- Reunir a los asociados para los propósitos legales, colegiales, sociales y de ayuda mutua que sean de su interés. Igualmente fomentar la solidaridad y cooperación entre los asociados, para la mejor solución de los problemas comunes, así como obtener servicios sociales del máximo beneficio para las organizaciones confederadas.

 

IX.- Defender los derechos de las Organizaciones afiliadas y de los abogados asociados a éstas.

 

X.- Participar con todas las instituciones públicas o privadas en el estudio y solución de los problemas jurídicos específicos y proporcionar a estas asesoría técnico-jurídica, cuando así lo soliciten y al poder político prestar las más amplia colaboración como cuerpo consultor y formularle propuestas a sus dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para desarrollar y ejecutar programas, así como acciones en materias relacionadas con la profesión de licenciado en derecho, proporcionando a las autoridades servicios periciales profesionales de excelencia.

 

XI.- Representar a las organizaciones confederadas ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y ante las de cada Entidad Federativa. 

 

XII.- Fomentar entre las organizaciones confederadas, la prestación de un servicio social permanente.

 

XIII.- Vigilar que los auténticos profesionales de la licenciatura en derecho sean propuestos para ocupar cargos públicos y objetar aquellos nombramientos cuando no tengan el perfil de idoneidad, moral y académico indispensable para ocupar dichos cargos. Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la ciencia del derecho, sean desempeñados por los profesionistas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales.

 

XIV.- Difundir el Código de Ética Profesional entre las Organizaciones confederadas. 

 

XV.- Promover la especialización en el ejercicio profesional.

 

XVI.- Asistir a los congresos nacionales e internacionales relativos al ejercicio profesional. 

 

XVII.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para cumplir sus objetivos. 

 

XVIII.- Certificar a los profesionistas del Derecho que así lo soliciten por si o a través de alguna de sus organizaciones afiliadas que cumpla con los requisitos que la Ley en la materia señala. 

 

XIX.- Realizar investigación jurídica, seguridad pública, estudios para la paz y en general en temas de relevancia para la sociedad. 

XX.- Realizar publicaciones periódicas en medios impresos o electrónicos que contengan temas de interés para los abogados.

 

XXI.-Impulsar la participación y relaciones con organismos, organizaciones e instituciones de educación superior nacionales e internacionales afines al derecho.

 

XXII.- Brindar asistencia jurídica y apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

 

XXIII.- Gestionar, impulsar y capacitar a los operadores del nuevo sistema de justicia oral en todas las materias.

 

XXIV.- Organizar y fomentar toda actividad social que favorezca directa o indirectamente los objetivos de la Confederación; asociarse o colaborar con otras asociaciones o instituciones públicas o privadas que tengan objeto similar al de la Confederación.

 

XXV.- Derogado.

 

XXVI.- Que las Asociaciones y sus integrantes en forma individual participen como observadores electorales en elecciones municipales, estatales, federales e internacionales, representando a la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A. C. y/o a la Asociación a la que pertenezcan.

 

XXVII.- Otorgar asistencia jurídica a personas y grupos vulnerables de la sociedad. 

XXVIII.- Derogado.

 

XXIX.-Promover permanentemente la Cultura de la legalidad para prevenir el delito.

 

XXX.- Derogado.

 

XXXI.- Derogado.

 

XXXII.- Proponer a las instituciones públicas responsables de la educación superior, limiten la proliferación de escuelas y facultades de derecho; que supervisen minuciosamente a las ya existentes, para que no se saturen y desmeriten en la sociedad la profesión de licenciado en derecho. Participar en el diseño, elaboración y ejecución de los programas de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior, en relación a la profesión; elaborar propuestas para mejorar y actualizar los planes de estudio de la profesión de licenciado en derecho.

 

XXXIII.- Promover que las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de abogados existentes en la República conformen un gremio sólido, debidamente reconocido por el Estado y sus instituciones; también, generar credibilidad, sentido de pertinencia y confianza para evitar la fragmentación del mismo.

 

XXXIV.- En general, ejecutar los actos jurídicos tendientes al cumplimiento de su objeto y los demás que expresamente le señale la legislación aplicable en materia de asociaciones de profesionistas.

 

ARTÍCULO 3.- La Confederación podrá afiliarse a cualquier Organización Internacional compatible con la profesión, para cumplir sus objetivos. La decisión corresponderá al Consejo Directivo Nacional y requerirá de la ratificación de la Asamblea General. 

 

ARTÍCULO 4.- La Confederación no tendrá fines políticos partidistas ni religiosos. 

 

ARTÍCULO 5.- Duración.- La duración de la Confederación será por tiempo indefinido. 

 

ARTÍCULO 6.- Domicilio.- La Confederación tendrá su domicilio social en la Ciudad de México. Tendrá también un domicilio ejecutivo en el lugar donde resida el Presidente del Consejo Directivo Nacional.

 

ARTÍCULO 7.- Nacionalidad. La Confederación es de nacionalidad mexicana y solo admitirá como asociados a organizaciones mexicanas. Sin embargo, estás podrán admitir como asociados a abogados extranjeros debidamente autorizados para ejercer en México y en la entidad federativa correspondiente, sin que esto implique que tengan los mismos derechos que los asociados mexicanos, pues no podrán formar parte del Consejo Directivo, ni participar en la votación de cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional de los extranjeros en México.

 

ARTÍCULO 8.- Patrimonio. El patrimonio de la Confederación se constituirá con: 

I.- Las cuotas que aporten las agrupaciones confederadas.

 

II.- Los donativos, legados o subsidios que reciba.

 

III.- Los apoyos y estímulos públicos los cuales serán destinados a cumplir con el objeto social de la Confederación.

 

IV.- Los bienes y derechos que por cualquier otro título adquiera. El patrimonio queda afectado al cumplimiento de los fines de la Confederación, por lo que ningún asociado o persona extraña podrá pretender derecho alguno sobre dichos bienes.

 

El patrimonio de la Confederación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Confederación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. 

 

CAPÍTULO II 

INCORPORACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS 

ARTÍCULO 9.- Denominación genérica de los miembros. En estos estatutos se utilizan como sinónimos de las palabras Colegio, Barra y Asociación para la definición de los miembros. Dichas voces se refieren a las organizaciones que la integran y que son reguladas por la ley federal o estatal, en las cuales pueden afiliarse todo tipo de licenciados en derecho. 

 

ARTÍCULO 10.- Incorporación. Son miembros integrantes de la Confederación, los Colegios, Barras y Asociaciones de abogados de la República Mexicana que participaron en su constitución, bajo nuestra denominación inicial de Federación de Asociaciones de Abogados de la República Mexicana, A.C. el 25 de noviembre de 1972; los que ingresaron bajo nuestras anteriores denominaciones de Federación Nacional de Colegios de Abogados, A.C., Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados, A.C. y Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.; los que estuvieron representados y participaron en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco el día 22 de marzo del año 2003; los que a la fecha han ingresado y los que en lo sucesivo ingresen en su seno, siempre que tengan las características mencionadas en el artículo anterior. También podrán ser miembros de las Federaciones Estatales, Regionales o Nacionales que se integren con Colegios o Asociaciones afiliadas. 

 

ARTÍCULO 11.- Clases de miembros. Las Asociaciones que participaron en la constitución de la Confederación tienen el carácter de miembros fundadores, las que han ingresado posteriormente y las que ingresen en el futuro, serán adherentes. Todas, tendrán iguales derechos y las mismas obligaciones, por lo que se anexa al final como parte integral de estos estatutos el padrón vigente de Organizaciones afiliadas, el que deberá ser actualizado en cada Asamblea General en el acta respectiva. 

Miembros individuales. Los profesionistas del derecho podrán afiliarse en lo individual, cuyos derechos y obligaciones son los siguientes:

 

11.1. Derechos de los asociados en lo individual: 

I. Ejercer libremente su profesión, sin más requisitos que los señalados por el Artículo 5º de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones, entre otras. 

II. Prestar al público los servicios profesionales, sin más límite que el aconsejado por la ética profesional.

 

III. Derogado.

IV. Derogado.

 

V. Incorporarse a la Confederación, una vez que cumpla los requisitos legales y reglamentos relativos.

 

VI. Obtener el registro de su título profesional, la cédula para el ejercicio profesional, su inscripción en el registro que lleve la Confederación y por lo tanto obtener constancia de registro como confederado.

 

VII. Obtener la Certificación Profesional cuando corresponda.

 

VIII. Participar en las Academias de la Confederación, cumpliendo con los requisitos que en estos estatutos se estipulan.

 

IX. Contribuir en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, de voz en las Asambleas y de acceso a las Academias de la Confederación, en la forma que establecen los presentes estatutos.

 

X. Obtener de la Confederación, la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional. 

XI. A todas las consideraciones honorificas, de protocolos debidas a la profesión y tradicionalmente reconocidas a la misma.

 

XII. Aquellos otros que les confieran los estatutos.

11.2. Obligaciones de los confederados en lo individual: 

 

I. Actuar de acuerdo a los principios científicos, técnicos y éticos aplicables al caso y generalmente aceptados en la profesión, según las circunstancias y medios en que se preste dicho servicio. 

 

II. Sujetarse estrictamente al Código de Ética Profesional de la Confederación; 

 

III. Mantenerse actualizado en la materia de su especialidad y obtener la certificación correspondiente. 

 

IV. Cumplir con el Servicio Social Profesional y prestar sus servicios en casos de circunstancias de peligro nacional, desastres o calamidades públicas, cuando así lo disponga la autoridad y las leyes respectivas. 

 

V. En caso de urgencia inaplazable, prestar los servicios que se le requieran a cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, lo que deberá ser informado a la Confederación con posterioridad. 

VI. Rendir en debida forma al cliente, cuando éste lo solicite las cuentas de su gestión. 

 

VII. Iniciar o proseguir las gestiones que le fueran encomendadas, sin incurrir en dilación injustificada. 

 

VIII. Avisar oportunamente al cliente para que éste pueda tomar las medidas convenientes, en caso de no poder concluir la gestión que le hubiere sido encomendada. 

 

IX. Expedir facturas y/o recibos conforme a las disposiciones fiscales aplicables por concepto de pago de honorarios o gastos de gestión del negocio encomendado. 

 

X. Derogado. 

 

XI. Estar al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, asumir las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. 

XII. Denunciar ante la Confederación todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, por no contar con la certificación o por estar incluso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

 

XIII. Denunciar ante la Confederación todo acto de violación al Código de Ética, que llegue a su conocimiento. 

XIV. Denunciar ante la Confederación cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un profesionista o de cualquier miembro de su actividad profesional en el ejercicio de sus funciones.

 

XV. Prestar sus servicios profesionales con adecuado nivel de calidad y eficiencia. 

 

XVI. Acreditar el examen de acceso y obtener las certificaciones periódicas subsecuentes, para el Ejercicio Profesional correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley. 

XVII. Prestar el Servicio Social Profesional de conformidad con los programas aprobados para ese efecto y bajo la Confederación, misma que habrá de hacer constatar su debido cumplimiento. 

Estatutos continuan en documento PDF

Colegios/Barras/Organizaciones Colaborativas 

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